Gonzalo Fernández
El profesor grado cinco de derecho penal se sorteó una bolilla al rendir examen en el Parlamento ante la ciudadanía. Las contradicciones jurídicas y políticas, y los conflictos de interés del ex canciller son reconstruidos por el semanario Brecha (Uruguay).
El ex secretario de la Presidencia, ex ministro de Defensa y ex canciller Gonzalo Fernández ocultó a fines de 2008, cuando el Parlamento derogó el artículo 76 de la ley 2.230 y ahora, a mediados de agosto, cuando asumió una banca en el Senado para defenderse en medio de la crisis política, que su estudio jurídico defiende a uno de los ex directores del Banco Montevideo procesado en el caso Peirano. Pero además, el ex gobernante y su pareja Cecilia Salom (docente y abogada penalista) declaran públicamente ahora que fue un error del Tribunal de Apelaciones haber clausurado el caso Peirano por la derogación del artículo 76, que establecía el delito de fraude para directores de sociedades anónimas, cuando justamente por tal eliminación del ilícito, el propio estudio de Gonzalo Fernández solicitó a la justicia la clausura del expediente en marzo de 2009.
Ese documento, está firmado por Salom y contiene 18 puntos argumentativos que se dan de bruces con la opinión de la Fiscalía, que pretendía mantener abierto el caso. Lo cierto es que ahora Fernández y Salom argumentan que coinciden (y que siempre coincidieron) con la posición de la fiscal Raquel González y con la sentencia de la jueza Mariana Motta, que se opuso a la clausura del expediente.
Tales argumentos (los que declara, no los que expuso su estudio en el escrito de pedido de clausura) fueron los que utilizó Fernández cuando asesoró a los parlamentarios en las horas en que el Poder Legislativo se disponía a votar el artículo 2 de la ley 18.411 a fin de derogar el delito por el cual estaban procesados los hermanos Peirano Basso y otros directores del Banco Montevideo, entre ellos su defendido, Juan Domingo Ratti.
Fernández le dijo al diputado Álvaro Lorenzo (el único legislador que pareció tener dudas sobre las consecuencias de la derogación en el caso Peirano) que si se votaba la eliminación del artículo 76 nada cambiaría en el caso de los banqueros, porque el fiscal había acusado a los implicados por el delito de insolvencia societaria fraudulenta, que es más grave. “Esa fue mi posición y sigue siendo la misma ahora, y también es la posición de la jueza de primera instancia que denegó el archivo de la causa y de la fiscal que también se negó a ello, y el hecho de que el tribunal de apelaciones haya entendido lo contrario no modifica mi opinión, que no coincide con la del tribunal, y aún resta saber cuál es la posición de la Corte, que también puede coincidir con quienes sostenemos que esa derogación no implica el archivo de la causa”, sostuvo Fernández (La República, sábado 14).
Fernández ya había sostenido que “el error no estuvo en aprobar la ley (…) sino en la sentencia que hizo al respecto del proceso de los hermanos Peirano el tribunal de apelaciones” y explicó que “si la Fiscalía presenta un recurso de casación, no tengo dudas de que la Suprema Corte de Justicia (scj) subsanará el error de derecho y seguirá la causa” (Sonia entrevista, Canal 5, viernes 13).
Pues nada de esto es lo que afirma su estudio jurídico en el escrito presentado ante la jueza el 12 de marzo de 2009: “En definitiva, pues, no puede caber duda que la derogación del artículo 76 de la ley nº 2.230, que fundamentaba la imputación penal del enjuiciado, determina ‘ipso jure’ (es decir, por imperio del derecho) y por razón de retroactividad, la clausura automática de este proceso”, afirma el documento firmado por Salom, quien junto a Fernández figura en el expediente como codefensora de Ratti.
Ahora el Frente Amplio (FA; partido de gobierno) trata de asimilar esta evidencia que compromete al senador suplente y ex integrante del Poder Ejecutivo, ante su partido y ante el Poder Legislativo; cuando no ante la justicia, puesto que el abogado Gustavo Salle, tras la publicación de Brecha del viernes 13, presentó denuncia contra Fernández en la sede que se ocupa de los casos del crimen organizado.
La documentación obtenida por el semanario confirma el doble ocultamiento de Fernández: ahora se sabe que es codefensor de uno de los ex directores del Banco Montevideo y que los argumentos esgrimidos para la defensa de su cliente Ratti eran precisamente aquellos que, en su asesoría a parlamentarios, calificó de erróneos e indefendibles. Este doble ocultamiento, aderezado por el protagonismo de su pareja, la abogada Salom, integrante de su estudio, firmante de la solicitud de clausura del expediente y asesora del diputado Gustavo Bernini, de la bancada socialista y aun de la frenteamplista, descolocó a los dirigentes del partido de gobierno que habían ensayado una cerrada defensa del principal hombre de confianza del ex presidente Tabaré Vázquez.
Las “omisiones” de Fernández instalaron una crisis interna en la que el clima de descontento en las bases frenteamplistas se suma al cruce de acusaciones entre grupos sobre presuntas manipulaciones del episodio para terciar en una contienda de revisionismo de la gestión anterior de Vázquez. Quizás el impacto mayor fueron las revelaciones de Brecha sobre el patrocinio del estudio jurídico de Fernández a través de la abogada Salom, quien asumía la defensa de Ratti mientras simultáneamente actuaba como asesora jurídica de la bancada parlamentaria del Partido Socialista.
Diversos escritos consultados por Brecha en el voluminoso expediente que el Tribunal de Apelaciones de 3º Turno acaba de clausurar en aplicación de la ley que el Parlamento aprobó en noviembre de 2008 (a partir de las seguridades brindadas por Fernández en el sentido de que la derogación del artículo 76 no tendría consecuencias) confirman que el estudio del entonces canciller sostenía la tesis de que la carátula del expediente no había cambiado por más que hubiera un pedido fiscal para acusar a los procesados por el delito de insolvencia societaria fraudulenta. Ese pedido fiscal fue el centro de la argumentación de Fernández para sostener, ante consultas de parlamentarios, que el juicio no sería clausurado. Aun cuando los hechos lo desmintieron, Fernández siguió sosteniendo su posición, cuando la conmoción pública por el fallo del Tribunal de Apelaciones puso en cuestión los criterios de trabajo del Parlamento.
A diferencia de otras oportunidades, en este caso de la defensa de uno de los acusados en el caso Peirano, Fernández prefirió eludir el debate sobre las implicancias de actuar simultáneamente como abogado y como gobernante.
La fusión de su interés privado con el público cobra mayor espesura debido al ocultamiento. Después de negar que hubiera tenido participación en la defensa de la causa “Jorge Peirano y otros”, la revelación de que su estudio jurídico defendía a Domingo Ratti debilitó la encendida justificación de su actuación; y la comprobación de que su pareja, la doctora Salom, había reclamado la clausura del expediente (extremo que en principio negó enfáticamente) sacudió la interna del Frente Amplio. Los dirigentes frenteamplistas, removidos por el impacto de los documentos conocidos, se resisten a considerar que la actuación de Fernández, y sus ocultamientos, impliquen alguna forma de provecho personal. La senadora Lucía Topolansky afirmó el miércoles 25, en un comité de base del FA, que “ningún legislador del Frente Amplio ni Gonzalo Fernández recibió dinero para beneficiar a los Peirano”. En el caso del abogado es obvio que el estudio jurídico recibió honorarios por la defensa de uno de los implicados.
La Mesa Política, que una semana antes había hecho suyo un documento de 40 puntos elaborado por el ex canciller, terminó finalmente aprobando por unanimidad la conformación de una comisión investigadora para determinar los hechos. A la vez recomendó a los parlamentarios de la coalición que acompañaran el pedido del senador colorado Ope Pasquet para instalar una comisión investigadora parlamentaria.
La bancada de legisladores frenteamplistas, que sesionó los días lunes y martes pasados exhibió fuertes contradicciones entre grupos y dentro de éstos. Algunos legisladores se resistían a votar una investigadora que “montará un circo colorado contra el Frente”; y otros aceptaban la investigadora sólo en el caso de que se limitara a analizar la conducta del Senado en la derogación del artículo 76. Algunos senadores, por el contrario, sostuvieron que la comisión debía analizar también el trámite de la votación en diputados. Finalmente se acordó que el protagonismo de Gonzalo Fernández no podía ser el centro de la investigadora.
En un encuentro en Florida con Ope Pasquet, el senador emepepista Ernesto Agazzi, uno de los tres legisladores que integraron la comisión preinvestigadora, aseguró: “No vamos a excluir a ninguna persona de la investigación, pero la vamos a centrar en todo el proceso de discusión de la ley”. Sin embargo, será difícil sustraer a Gonzalo Fernández del centro de la discusión, puesto que el ex canciller integró (aunque por un día, el martes 17 de agosto) la Cámara de Senadores, supliendo al socialista Daniel Martínez para ejercer su defensa personal ante el planteo de fueros del senador blanco Sergio Abreu.
En esa intervención, el senador Fernández incurrió nuevamente en su omisión sobre la asistencia profesional de su estudio jurídico a uno de los implicados. Según apreciaciones de legisladores consultados por Brecha, el ocultamiento al cuerpo adquiere otra dimensión, en tanto él, Fernández, lo integraba.
Investigar y divulgar (por Samuel Blixen, extraído textualmente de Brecha)
''Desde que estalló en el Frente Amplio la crisis política por la clausura del expediente judicial de los hermanos Peirano, han circulado dos argumentos que pretenden desacreditar la validez de los informes periodísticos publicados por Brecha. Uno fue reiterado en documentos y declaraciones a la prensa por el abogado Gonzalo Fernández. Me atribuyó una intención personal de persecución y hostigamiento que según él perdura desde hace cinco años. Otro, originado en comentarios de dirigentes del Frente Amplio y recogido por analistas y comentaristas, afirma que el autor de las publicaciones integra una especie de complot para erosionar la imagen del ex presidente Tabaré Vázquez a caballo de un “revisionismo” de la gestión del anterior gobierno.
Ambos argumentos son suficientemente conocidos como estrategias para desviar la atención del centro de los asuntos, y el recurso se ha reiterado particularmente con los periodistas. Aun cuando fueran ciertas, esas acusaciones no explican las conductas que dieron pie a las publicaciones. El doctor Fernández sugirió la derogación del artículo 76, y “olvidó” informar a sus compañeros de partido y a los legisladores (en 2008 y ahora) que su estudio jurídico defendía a uno de los implicados en la causa penal argumentando exactamente lo contrario de lo que exponía, como asesor y militante; de hecho, el abogado defensor dio en el clavo y el canciller asesor se equivocó, en instancias casi simultáneas. El supuesto encono no elimina la contradicción, por decirlo amablemente.
Sobre el “revisionismo”: si el acto de informar sobre cuestiones de interés ciudadano se descalifica atribuyendo intenciones, entonces nada podría ser difundido sin que cayeran sospechas sobre los periodistas. Lo curioso es que la acusación y el consiguiente enojo, cuanto más cierta y contundente es la información cierran fuentes e impiden que los lectores se informen. Así pasó con el doctor Fernández mientras fue secretario de la Presidencia, canciller y ministro de Defensa; y así pasó con el propio Tabaré Vázquez, que sistemáticamente negó entrevistas a Brecha.
De más está decir que no participo en ningún complot revisionista. Buscar, investigar y divulgar aquello que se esconde, que no se explica, es la mejor forma de contribuir a la discusión franca. Retrucar con descalificaciones de complots y maquinaciones políticas me hicieron recordar los tiempos en que una crítica a la Unión Soviética invariablemente te convertía en agente de la cia''.
Como te digo una cosa te digo la otra...
En los corredores judiciales nadie se lo cuestiona. Cada vez que llega el abogado Renato Echeverría a una sede penal, lo hace en representación del estudio de Gonzalo Fernández. Naturalmente esto no desmerece la capacidad técnico-jurídica de Echeverría, simplemente jueces, fiscales y otros abogados entienden que así funciona el estudio de Gonzalo Fernández; entre otras cosas porque en las audiencias relevantes aparece el catedrático en escena. Siempre fue así, aun cuando Fernández ocupara el cargo de secretario de la Presidencia (véase Brecha, 7-10-05).
Cuando Cecilia Salom, ex fiscal adjunta y destacada docente de derecho penal, comenzó a trabajar en el estudio de su marido, las cosas no cambiaron. Así que cada vez que se ve a Salom en un juzgado, se sabe que atrás está el estudio de Gonzalo Fernández. Por ello, cuando Salom firmó el 12 de marzo de 2009 el pedido de clausura para el caso Peirano, en virtud de la derogación del artículo 76 de la ley 2.230, en realidad fue en representación de dicho estudio.
Pero además formalmente Salom y Fernández son codefensores del ex director del Banco de Montevideo Juan Domingo Ratti, como se dijo anteriormente. Hay documentación en el expediente del caso Peirano que confirma tal condición. Por ejemplo, la comunicación de Ratti en el momento de nombrar a sus abogados: “vengo a designar nuevos defensores para que me patrocinen en esta causa en la persona de los doctores Gonzalo Fernández y/o Cecilia Salom, indistintamente, ambos con domicilio en Cerrito 420, escritorio 607” (Búsqueda, jueves 26 de agosto de 2010).
Este documento y otros a los que accedió Brecha echan por tierra las declaraciones de Salom, que en los últimos días ha manifestado en varios medios que ella era la defensora de Ratti y no su marido, porque, según explicó, hay casos del estudio y otros personales, y el expediente “Jorge Peirano y otros…” era atendido únicamente por ella. Esta no fue la única inconsistencia de Salom en los últimos días. Al principio declaró que no había presentado un pedido de clausura, para luego relativizar este punto señalando que en realidad sí lo había presentado, pero que la jueza Graciela Gatti no se lo había aceptado porque llegó fuera del plazo procesal establecido. Por tanto, según su tesis, tal escrito no debe ser tenido en cuenta.
Olvida Salom que lo formal no resta importancia (al menos para la ciudadanía) a su intención ni a sus argumentos, que no están, como declaró, en una simple hoja de adhesión al pedido de clausura presentado por los demás abogados, sino que se trata de un fundamento profundo que cuenta con 18 puntos. Pero que además, para colmo de contradicciones, sí fue tenido en cuenta por la jueza Mariana Motta, quien se encargó del caso Peirano a partir del 24 de marzo de 2009. Prueba de ello es la sentencia dictada por la magistrada el 16 de julio de 2009, por la que deniega la clausura del caso. La sentencia señala que tal resolución judicial tiene lugar “en virtud de la solicitud de clausura del proceso planteada por las defensas de los encausados: Jorge, José y Dante Peirano Basso, Marcelo Guadalupe y Juan Domingo Ratti, y la defensa de oficio de Mario San Cristóbal”.
El escrito del estudio de Gonzalo Fernández, firmado por Salom, señala que en “la mentada derogación” del artículo 76 de la ley 2.230 “importa, a todas luces, la supresión del delito en cualquiera de sus cuatro modalidades típicas alternativas (fraude, simulación, violación de estatutos y violación de una ley de orden público); vale decir la eliminación de ese ilícito societario de nuestro ordenamiento penal positivo”. Apunta entonces que la norma aprobada el 5 de noviembre por el Poder Legislativo es “una ley posterior más benigna que suprime un delito preexistente”, que “tiene plena eficacia retroactiva y se aplica a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia”, y que por tanto debe aplicarse “a todos los procesos penales pendientes de trámite”, por ejemplo al caso Peirano, por el cual su defendido se encontraba procesado. Señala entonces que la interpretación de los artículos 15 y 7 del Código Penal “es unívoca”, puesto que “ambas normas estatuyen como consecuencia de la retroactividad” que se verifica la “cesación del proceso”.
Pero la abogada del estudio de Gonzalo Fernández es más enfática aun: “En definitiva, pues, no puede caber duda que la derogación del artículo 76 de la ley nº 2.230, que fundamentaba la imputación penal del enjuiciado, determina ‘ipso jure’ (es decir, por imperio del derecho) y por razón de retroactividad, la clausura automática de este proceso”. Y por si no quedara claro, señala que la imputación a su cliente, “dictada en primera instancia y confirmada” por el tribunal de apelaciones, es por el artículo 76 de la ley 2.230, y que ésta configura el “fundamento de la sujeción procesal” de Ratti. Es decir que, en este párrafo, la abogada señala que la llamada carátula del expediente se mantuvo sin modificación alguna, por el delito establecido en el artículo 76 de la ley 2.230, que se acababa de derogar. Y por ende, está diciendo que no cambió tal carátula con la acusación de la Fiscalía que en octubre de 2006 pidió la condena de los encausados por un delito de mayor envergadura, “insolvencia societaria fraudulenta”.
Todo esto, el hecho de que el tribunal debería clausurar automáticamente el proceso por la derogación parlamentaria y que la carátula del expediente sigue siendo la del artículo 76 de la ley 2.230, ahora derogado, es lo que afirma Salom en su escrito presentado a la justicia el 12 de marzo de 2009. Pero no es lo mismo que declara ahora a los medios de prensa. Por ejemplo, en La República del lunes 23, la jurista señala textualmente: “Yo no promoví ninguna clausura del expediente, ni de los Peirano, ni siquiera de mi cliente. No salí en cuanto se derogó la norma a pedir ninguna clausura, precisamente porque estaba en desacuerdo con que el caso se clausurara”. Los párrafos que Brecha acaba de transcribir del escrito presentado a la sede penal desmienten de cabo a rabo esta afirmación a La República.
Pero además la abogada, que sí presentó el escrito de clausura argumentando profusamente por qué debía cerrarse el caso de los hermanos Peirano y de su cliente, dice ahora: “Para mí, la clausura no iba a salir porque mi cliente era acusado de un delito mayor, cual es insolvencia societaria fraudulenta”. Sin embargo, en su escrito había señalado que “la mutación de la calificación jurídica (es decir, de procesado por el artículo 76 a acusado por insolvencia societaria fraudulenta) en sede de acusación carece de relevancia para conmover el razonamiento que viene de exponerse”. Subraya que en este caso “no puede ni debe llegarse al dictado de la sentencia definitiva del grado, sino a la clausura anticipada del juicio”. Y señala luego que la “modificación jurídica en la demanda acusatoria” presentada por la Fiscalía “es un argumento que carece de relevancia jurídica para no acceder a la clausura del proceso, como manda la ley”.
Por un lado está diciendo en su escrito que no es relevante la acusación fiscal a la hora de decidir sobre la clausura del expediente, puesto que, según entiende, el pedido fiscal, que pretende una condena por insolvencia societaria fraudulenta, no determina un cambio de carátula. Pero a La República declara que si bien las carátulas formalmente se modifican al final de los procesos, lo que verdaderamente importa es la acusación fiscal: “no tiene ninguna importancia el acto administrativo de modificación de carátula, lo que importa es la acusación fiscal. Lo que determina la carátula, aunque ésta no se cambie, es la acusación fiscal, es la sentencia...”. E insiste: “La carátula carece de importancia, lo importante es la acusación fiscal y el fallo correspondiente. Y en este caso la carátula real es la de insolvencia societaria fraudulenta y no la de fraude del artículo 76, aunque en el expediente figure otra cosa”.
¿Entonces la doctora Salom considera que la calificación jurídica del fiscal (insolvencia societaria fraudulenta) en sede de acusación carece de relevancia, y por tanto debe clausurarse el expediente que mantiene sujeto a proceso a su cliente por el artículo 76, como señala en su escrito? ¿O en realidad considera que lo importante es justamente la acusación fiscal, que es la que determina que “la carátula real” de este proceso sea “la de insolvencia societaria fraudulenta”, como declaró al diario La República?
Error de derecho
“No se ajusta a derecho –dice el escrito del estudio de Gonzalo Fernández– el criterio del Ministerio Público, cuando sostiene que la derogación del artículo 76 citado debe tenerse presente ‘en la etapa decisoria pertinente, no afectando en este estado el trámite de la causa’”. Esto quiere decir que desde el estudio del penalista, en ese momento, se pidió la clausura “automática” del expediente del caso Peirano y se discrepó con la Fiscalía, aunque ahora tanto Fernández como Salom aleguen lo contrario, y se declaren en total acuerdo con la fiscal y la jueza que se opusieron a la clausura, y señalen al tribunal de apelaciones como responsable de un “error de derecho” al clausurar el expediente.
Entonces debe concluirse que el estudio de Gonzalo Fernández, al pedir la clausura del expediente por la derogación del “dichoso artículo 76”, en realidad le solicitó al tribunal que incurriera en un “error de derecho”. De todas maneras, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante la scj, y será ésta la que decida si el caso permanece clausurado o se reabre para que los implicados sean juzgados por insolvencia societaria fraudulenta. La decisión tardará varios meses.
Libertad de prensa? NO!!!
En los últimos días la abogada Cecilia Salom brindó decenas de reportajes en prensa, radio y televisión, en los que ensayó una estrategia de defensa ante los artículos periodísticos del Brecha. No faltaron las alusiones a oscuras tramas para pegarle por elevación a uno u otro actor político, cuestión naturalmente falaz. Pero además, la ''prestigiosa'' docente disparó una ofensa gratuita a los periodistas que escribieron el artículo en el semanario del viernes 20 de agosto pasado .
Bajo el título, “La ex fiscal Salom responde como jurista y como mujer las acusaciones del caso Peirano”, el diario La República publicó, el lunes 23, declaraciones de Salom en las que acusa a los periodistas de Brecha de misoginia (aversión u odio a las mujeres). De hecho, algunos periodistas han recibido acusaciones de todo tipo por parte de aquellos que no entienden el rol que debe cumplir un periodista en la sociedad.
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