El avance del capitalismo global ha provocado que, a la vez que los Estados han ido cediendo parte de su soberanía, las compañías multinacionales hayan ido adquiriendo mayor influencia y poder. Después de todo, las empresas transnacionales han resultado ser las principales beneficiarias del proceso de globalización neoliberal.
En este contexto, ¿qué mecanismos existen hoy para poder controlar a las grandes corporaciones? ¿Cuál es la posición de las instituciones internacionales al respecto? ¿Sería posible crear una corte mundial que juzgara los abusos cometidos por las multinacionales?
El actual modelo económico y social somete los derechos sociales de la mayoría de hombres y mujeres del planeta a la lógica de un mercado dominado por las corporaciones transnacionales. Por lo tanto, si de cambiar estas relaciones de poder se trata, es oportuno desvelar la existencia de los conflictos que están siendo causados por la expansión de las empresas multinacionales e instaurar mecanismos para el control de sus actividades. Resulta urgente, analizar desde una perspectiva crítica la renovada estrategia que están empleando para consolidar y ampliar sus negocios: la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). (1)
En este aspecto, se afirma que el control de las empresas transnacionales debe ajustarse a una corresponsabilidad entre empresarios, trabajadores y sociedad civil, a la colaboración con las instituciones internacionales y a la armonía con los Estados, para lo cual se presenta la RSC como la alternativa más adecuada. Pero este diagnóstico encubre la realidad sobre la que se articula el poder de las multinacionales, que se materializa en su capacidad de “legislar” y delimitar el alcance de su responsabilidad y de las normas materiales sobre las que se sustenta: mientras sus obligaciones se mueven en los contornos de la impunidad, sus derechos se tutelan desde la fortaleza jurídica de la lex mercatoria. (2)
Los mecanismos de control de las empresas transnacionales
El control de las corporaciones transnacionales implica, por una parte, someter a Derecho todas las prácticas que atenten contra los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y por otra, ajustar sus actividades al derecho al desarrollo y a la soberanía de los pueblos y naciones. Pero la realidad ha transcurrido en sentido inverso: las tesis de los países desarrollados y de las empresas multinacionales se han ido imponiendo en fondo y forma. Así, el cuerpo normativo relacionado con la mercantilización del sistema neoliberal se ha ido perfeccionando cuantitativa y cualitativamente, mientras que el control de las grandes empresas se ha ido vinculando con los sistemas voluntarios y unilaterales que han ido penetrando en las instituciones internacionales.
En estos momentos, la necesidad de profundizar en mecanismos institucionales que obliguen a las empresas transnacionales a someterse a las normas internacionales y nacionales se ha convertido en uno de los grandes desafíos de la comunidad internacional. Ahora bien, hay que recordar que este debate no es nuevo: ya en la década de los setenta tuvo lugar la discusión sobre la firma de normas internacionales que regulasen las operaciones de las empresas transnacionales. Y es que, por aquel entonces, ya empezaban a hacerse muy notorias las críticas a las grandes empresas: Rockefeller, nieto del magnate petrolero y presidente del Chase Manhattan Bank, afirmó a principios de los años setenta que ''el empresariado americano está enfrentando la más severa oposición desde la década de 1930. Estamos siendo atacados por humillar a los trabajadores, engañar a los consumidores, destruir el medio ambiente y desilusionar a las generaciones jóvenes''. (3)
En esa misma época, se produjo uno de los puntos culminantes del movimiento por la exigencia de una normativa global vinculante para regular las actividades de las multinacionales, cuando Salvador Allende pronunció su histórico discurso ante las Naciones Unidas: ''Estamos ante un verdadero conflicto frontal entre las grandes corporaciones transnacionales y los Estados. Éstos aparecen interferidos en sus decisiones fundamentales -políticas, económicas y militares- por organizaciones globales que no dependen de ningún Estado y que en la suma de sus actividades no responden ni están fiscalizadas por ningún Parlamento, por ninguna institución representativa del interés colectivo''. (4)
Pero a lo largo de los años ochenta y, sobre todo, de los noventa, las presiones gubernamentales y empresariales fueron desactivando poco a poco la posibilidad de exigir normas internacionales vinculantes al respecto en el seno de Naciones Unidas. (5) Así, en vez de caminar hacia la aprobación de un código externo obligatorio para las grandes corporaciones, fue ganando peso, impulsado por las escuelas de negocios y las propias multinacionales, el discurso de la Responsabilidad Social Corporativa. La creación del Global Compact (Pacto Mundial), lanzado en 1999 por Kofi Annan en el Foro de Davos con el objetivo de tejer una ''alianza creativa entre Naciones Unidas y el sector privado'', fue el toque definitivo para dar por buena toda esta evolución desde la lógica de las sanciones, las normas vinculantes y la obligatoriedad hacia la filosofía de la voluntariedad, la unilateralidad, la autorregulación y la no-exigibilidad.
Una corte mundial para las multinacionales
Después de llevar una década asistiendo a la firma de múltiples códigos de conducta y acuerdos voluntarios, esto es, de poner en marcha y desarrollar el paradigma de la Responsabilidad Social Corporativa, la realidad es que no han dejado de producirse numerosas violaciones de los derechos humanos e impactos socioambientales en los que han tenido responsabilidad, directa o indirectamente, las empresas transnacionales. Por eso, no es de extrañar que este año haya resurgido con fuerza el debate sobre normas internacionales que pongan freno a los abusos cometidos por éstas. Y es que, gracias a los informes elaborados por el relator de Naciones Unidas para los derechos humanos, Martin Scheinin y el relator para la tortura, Manfred Nowak, ambos por encargo de la Iniciativa Suiza (un proyecto dirigido por Mary Robinson, impulsado por los gobiernos suizo, noruego y austriaco con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), se ha puesto de nuevo sobre la mesa la discusión sobre la conveniencia de instaurar una Corte Mundial para los Derechos Humanos, que incluya a las compañías multinacionales.
Tendría que modificarse la postura del actual Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas Transnacionales de la ONU. En ese sentido, la posición de John G. Ruggie, que vino apostando en sus informes de 2006 y 2007 por el Global Compact como la vía más eficaz y realista para el control de las multinacionales, ha variado en los últimos tiempos: en sus dos informes posteriores, considera que las prácticas de las transnacionales afectan a todos los derechos humanos y que las medidas tomadas por los Estados para proteger a la ciudadanía son insuficientes. Su posición actual se basa en la obligación de los Estados de proteger a la ciudadanía, en la obligación de las multinacionales de respetar los derechos humanos y, por último, en la necesidad de un acceso más efectivo a medidas de reparación. (6) Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos (en la octava reunión de abril de 2009) ha solicitado que Ruggie formule recomendaciones concretas sobre los medios que permitan a los Estados no desentenderse de las violaciones realizadas por las multinacionales, y que precise el alcance y el contenido de la responsabilidad de las empresas en los niveles nacionales, regionales e internacionales.
Algunas propuestas de regulación alternativa
En nuestra opinión, la creación de un código normativo internacional que delimitase las responsabilidades legales de las multinacionales por las consecuencias de sus actividades por todo el mundo podría servir, de este modo, para paliar la evidente asimetría que se manifiesta en que, por un lado, los derechos de las empresas transnacionales se protegen mediante la fortaleza del Derecho Comercial Global (la nueva lex mercatoria) mientras, por otro, muchas de las obligaciones de estas compañías se dejan en manos de la ética y la buena voluntad. Efectivamente, sería valioso que se crearan tanto un Tribunal Internacional de empresas transnacionales, encargado de proteger los derechos fundamentales de las personas afectadas por las actividades de dichas empresas y de ejecutar las sanciones correspondientes, (7) como un Centro de Estudios y Análisis sobre transnacionales en el seno de Naciones Unidas.
Estas propuestas requieren, a su vez, una transformación radical de la ONU, que, como establece la Carta de Naciones Unidas, pase a regular efectivamente las distintas vertientes políticas, económicas, sociales y culturales y no sólo las cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad entre Estados. Porque, si la especialización normativa y de políticas públicas exige órganos diferenciados, la ONU debe dirigir la política internacional, y las instituciones financieras y la OMC deben rendir cuentas a la Asamblea General. Para ello, debe desaparecer la hegemonía de las grandes potencias en las relaciones internacionales, lo que implica suprimir en el Consejo de Seguridad de la ONU el derecho de veto de los cinco miembros permanentes (EEUU, China, Francia, Gran Bretaña y Rusia), es decir, eliminar que alguno de ellos pueda bloquear cualquier decisión. Además, el Consejo de Seguridad debería someterse a la legalidad internacional, aumentar el número de miembros y desplazar sus competencias fundamentales a favor de la Asamblea General de Naciones Unidas, la que a su vez debería incorporar a representantes de los parlamentos y de la sociedad civil para consolidar una verdadera pluralidad internacional.
A nuestro parecer, cualquier proceso de modificación jurídica y de instauración de sistemas de control de las grandes corporaciones no tendría un éxito genuino sin un respaldo de la movilización social y sindical. Y es que, si el Derecho oficial forma parte de la estructura hegemónica de dominación, sólo podrá convertirse en vehículo contrahegemónico si se subordina a la acción política. Por eso, las propuestas alternativas para el control de las multinacionales no deben ser un asunto exclusivo de despachos de abogados ni de expertos en cuestiones internacionales: son, fundamentalmente, propuestas de la ciudadanía.
(1) Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (eds.), El negocio de la responsabilidad. Crítica de la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas transnacionales.
(2) Juan Hernández Zubizarreta, Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: Historia de una asimetría normativa.
(3) David Rockefeller (1971), citado en Rafael Domínguez Martín, “La Responsabilidad Social Global Empresarial (RSGE): el sector privado y la lucha contra la pobreza”.
(4) Discurso de Salvador Allende ante la Asamblea general de la ONU, 4 de diciembre de 1972.
(5) Alejandro Teitelbaum, La armadura del capitalismo. El papel de las grandes sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo.
(6) Erika González y Jesús Carrión, “Derechos vs. transnacionales”, Público, 20 de noviembre de 2009.
(7) Vale la pena recordar que en el borrador del estatuto de la Corte Penal Internacional se incluía la posibilidad de juzgar a las empresas transnacionales por las violaciones de los derechos humanos, extremo que fue eliminado en el texto final.
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