La democracia comunitaria en Bolivia se ejerce a través de la elección de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos originarios, según reconoce el artículo 11, inciso II, de la Constitución Política del Estado. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización no desarrolla el tema y deja la tarea a los consejos autonómicos encargados de la redacción de los estatutos.
El régimen legal vigente permite el ejercicio de la democracia comunitaria sólo en la elección de representantes indígenas a las asambleas departamentales. Se aplicó para la elección de una parte de asambleístas indígenas. Pero ningún concejal de los 337 municipios o alguno de los 166 asambleístas plurinacionales ha sido electo por medio de la democracia comunitaria. Tampoco sucedió ello en los once municipios que están en proceso de conversión a la autonomía indígena. Por otro lado, el régimen comunitario no es aplicable para la elección de las autoridades ejecutivas (Presidente, gobernadores, alcaldes), excepto dentro de las autonomías indígenas, cuando así determine su estatuto.
Democracia comunitaria: límites y desafíos
Los pocos avances sobre un nuevo régimen electoral comunitario no son muy halagadores ni están siendo motivo de mayor debate, dado el abandono de la redacción de los estatutos autonómicos y la falta de adecuación a la Constitución de aquellos que tienen algún grado de reconocimiento legal (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija). El escenario ideal para la plena realización de la democracia comunitaria son las autonomías indígenas pero sus promotores están enfrentado grandes problemas y desafíos. Veamos algunos:
- Democracia comunitaria sin referentes concretos. Hasta ahora, y dejando de lado la experiencia departamental, la democracia comunitaria sólo ha funcionado para la elección de autoridades propias dentro de las comunidades y pueblos indígenas y, ocasionalmente, para el nombramiento de aspirantes a candidatos oficiales de algún partido político o agrupación ciudadana, pero no para la elección directa de autoridades político administrativas, que tienen la capacidad de tomar decisiones sobre disposiciones legales y recursos públicos.
- Régimen de partidos defendido desde el poder local. El cambio del sistema electoral, de la democracia representativa a la comunitaria, implica modificaciones en la estructura del poder local vigente y, en consecuencia, los conflictos son parte intrínseca del proceso. Las autoridades electas por partidos políticos están utilizando el poder que ejercen para frenar la redacción de los estatutos indígenas y, en algunos casos, incluso están inclinando el debate a favor de la ratificación del sistema de partidos como el régimen electoral oficial. La correlación de fuerzas es distinta en cada caso, pero sin ventajas significativas.
- Alcaldes y concejales transitorios tras más poder. Los alcaldes y concejales de los once municipios tienen un año y algunos meses más para concluir el proceso de transformación y dejar sus cargos; pero estas autoridades transitorias se han convertido en la “piedra en el zapato” de los consejos autonómicos porque aspiran a continuar su gestión hasta las próximas elecciones municipales, fijadas para abril de 2015.
Entonces, ¿el proceso autonómico y la democracia comunitaria son aún políticas de Estado? Tanto las autonomías indígenas como los otros tres tipos de autonomía (departamental, regional, municipal) se han estancado pasada la euforia autonómica. A nivel indígena la redacción de los estatutos es lenta, sus consejos autonómicos funcionan sin financiamiento y la democracia comunitaria, a diferencia de cuando se discutía la nueva Constitución, recibe nada o una marginal atención política en los discursos de las máximas autoridades de gobierno boliviano.
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