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miércoles, 27 de abril de 2011

Por la reparación de las víctimas del conflicto armado



Desde 2010, se tramita en Colombia el proyecto de ley de víctimas de la violencia (213/2010 en el Senado y 107/2010 en la Cámara), que tiene por objetivo promover la reparación a las víctimas del conflicto armado del país y restituir las tierras de esas personas que, a causa de los conflictos, fueron obligadas a desplazarse y a abandonar sus tierras. El gobierno estima que cerca de 4 millones de personas afectadas por la violencia tienen derecho a la reparación económica y la restitución de tierras.

En medio de los debates sobre el proyecto, varias organizaciones de mujeres, entre ellas la Asociación Colectivo Mujeres al Derecho, vienen buscando la inclusión del enfoque de género y de medidas para que las mujeres víctimas del conflicto armado también tengan acceso a la restitución de sus derechos. Uno de los principales llamamientos es la cancelación de las deudas de crédito agrario.

El último 12 de abril se realizó el tercer debate sobre el proyecto de ley; sin embargo, las propuestas de cancelación de las deudas y otras cuestiones que favorecen los derechos de las mujeres víctimas de los conflictos armados no fueron tenidas en consideración.

Por eso, las entidades feministas piden la ayuda de organizaciones sociales y de mujeres para enviar cartas a los congresistas, al presidente Juan Manuel Santos y demás autoridades colombianas para que incluyan en el proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras las propuestas que incorporan derechos y beneficios para las mujeres víctimas de los conflictos armados y que garanticen acciones concretas de reparación integral de sus derechos, incluyendo la cancelación de las deudas.

Piden que también se incluyan en el proyecto de ley las presunciones de protección especial para las mujeres, considerando su vulnerabilidad como víctimas del conflicto, la situación de riesgo en los casos de denuncia sobre amenazas y atentados por denunciar y otras cuestiones.

Como reparación integral a las víctimas de expropiación de tierras, el Estado deberá garantizar la cancelación de las deudas de crédito agrario existentes en el momento de los hechos como forma de facilitar la recuperación de la capacidad económica de las víctimas. Ellas alegan que, por estar todavía en situación de desplazamiento y habiendo sido forzadas a abandonar sus tierras, no tienen cómo pagar lo que se les cobra.

De acuerdo con el tercer artículo del proyecto de ley son víctimas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos".

También son consideradas víctimas el cónyuge, compañero/a permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, en primer grado civil de la víctima directa, cuando ésta estuviera desaparecida o muerta, y también las personas que hayan sufrido desigualdad en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a víctimas en peligro o para prevenir la victimización.

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