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sábado, 30 de julio de 2011

Único en el Perú, pero... Bajo amenaza de destrucción!!!


Cordillera Huayhuash (oeste) Nevado Jirishanca y laguna Solteracocha

Ya no es novedad. En los andes peruanos las comunidades campesinas y en la selva amazonica las comunidades nativas, son los verdaderos guardianes de sus territorios por justificables razones: su hábitat (no cuentan con otro), la proveedora de su supervivencia y la de su familia.

Nunca fue ni tampoco será “el perro del hortelano”, como pretendió invocar el locuaz saliente presidente Alan García, para justificar sus prebendas con los recursos naturales, hoy en discusión; menos “el cáncer del desarrollo”, como pretenden algunos “especialistas” desarrollistas para justificar sus incapacidades.

Es una de las opciones razonables que la Ley Nº 26834, Ley de ANP y su reglamentación correspondiente hayan previsto como alternativa, valorar la iniciativa de las comunidades originarias, al reconocerles que sus territorios complementen las aéreas naturales protegidas administradas por el Estado, en el caso de que sean reconocidas área de conservación privada (ACP).

Allá por el año 2004, en la primera ACP “Chaparri” en Lambayeque, el Estado a través por entonces del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), reconocieron como ACP; comprobamos ese justo reconocimiento, que la comunidad campesina Santa Catalina de Chongoyape, entregaron más de 34 mil hectáreas de superficie por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas, para complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado.

Según la ley de ANP, el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada se priorizan en aquellos predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas de administración nacional. La denominación genérica que se da a estas áreas protegidas es la de “Área de Conservación Privada”, que corresponde a una categoría única. El reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como Área de Conservación Privada.

Posteriormente en el año 2005, otras comunidades solicitarían ese mismo tratamiento: Cañoncillo en La Libertad, Pacllón en Ancash y Huayllapa en Lima; en los últimos años SERNANP ha reconocido 21 áreas de conservación privada, a la fecha suman 34 ACP a nivel nacional, que abarcan 149,659.78 hectáreas del territorio nacional protegido, según publicación de SERNAP (http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/contenido.jsp?ID=11), representando el 16% del territorio peruano conformado por áreas naturales protegidas, es decir más de 21 millones de hectáreas a nivel nacional, es un esfuerzo y compromiso asumido para promover la declaración de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Privada para proteger la biodiversidad existente en el territorio en el que se asientan, “demostrándose así que cada día más personas naturales, comunidades campesinas, nativas y autoridades regionales están valorando sus recursos naturales, cuidándolos para su beneficio sostenible y para el de sus futuras generaciones”, sostiene MINAM a través de su web: http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1469:ministro-antonio-brack-entrega-reconocimientos-oficiales-a-once-areas-naturales-de-conservacion-privada&catid=1:noticias&Itemid=21.

Nuevamente el ACP “Chaparri”, marca nuevo hito como comunidad al reconocerles SERNANP a través de la RM Nº 153-2011-MINAM, publicado el 22/07/11, un reconocimiento a PERPETUIDAD como Área de Conservación Privada, por su compromiso demostrado en valorar sus recursos naturales, cuidándolos para su beneficio sostenible y para las futuras generaciones. El 2001 les reconocieron sólo por 10 años. Nuestro reconocimiento a los gestores.

En el caso de la Cordillera Huayhuash, la tercera comunidad a nivel nacional reconocida fue el ACP “Pacllón”, por el lado occidental con más de 12 mil hectareas, luego vendrian el ACP “Huayllapa” por el sur, posteriormente el ACP “Jirishanca” por el este, y finalmente el ACP “Llamac” nuevamente por el occidente de esta cordillera, totalizando 4 ACP en el “lugar más bello del Perú”, también, significa que el Estado reconoce el esfuerzo y la labor de los verdaderos guardianes, quienes solicitaron previa evaluación la administración propia de esos territorios como áreas naturales protegidas, apostando por su sostenibilidad.

Existe una amenaza permanente en esta cordillera: la actividad minera, incrementada peligrosamente desde la década del 90, antes sólo se contabilizaban 8 denuncioas mineros, a la fecha sobrepasan los 80, una en proceso de Explotación a sólo 3 km del Yerupajá, segundo pico más alto del país, donde viene operando la minera Santa Luisa Proyecto Pallca, con antecedentes negativos por contaminar ríos y fuentes de agua.

Asimismo se encuentra en proceso de Exploración por la empresa minera Raura S.A. en el mismo corazón de la cordillera con el Proyecto “Diablo Mudo”, con innegables efectos negativos de contaminación a las fuentes de agua y el medio ambiente, por su ubicación en el mismo nevado Diablo Mudo, hechos de conocimiento de SERNANP, ANA, OEFA, INGEMMET, Congreso de la República, Autoridades Regionales y Locales; y la tercera, la empresa canadiense Solitario Perú SAC, conseciones Genial 1, 2 y 3, actualmente interpuesto acciones de impedimento ante el Concejo de Minería por las comunidades de Pacllón y Mangas, a punto de ser otorgadas a favor de la mencionada minera.

En el Perú todo ello, representa una afrenta, desventaja y desprotección a las decisiones comunales, democráticamente y participativamente asumidas, en su compromiso de gestionar adecuadamente como ACP sus territorios, orientados en la búsqueda del verdadero desarrollo sostenido, constatando que el Estado no garantiza ni es previsora cuando se trata de la voluntad de los pueblos, particularmente de comunidades, orientando hacia un falso desarrollo con actividades extractivas como exclusividad.

Las discusiones en el proceso de esta categorización, en la búsqueda del ordenamiento territorial y zonificación, aún no es tarde, luego de la inconclusa RM Nº 1173-2002-AG, debe orientar reforzar esas iniciativas comunales, en esas discusiones deben participar los diferentes sectores: educación, salud, medioambiente, etc., gremios, Gobiernos: nacionales, regionales, locales y prioritariamente comunales, y la sociedad civil.

La menoscabada actividad turística en la ZRCH, no representa el único objetivo del ordenamiento y conservación, aunque si apetitoso para algunos, esta actividad representa sólo un componente dentro otros de mayor trascendencia para los fines y objetivos. Acudimos a la sapiencia de los miembros de la comisión encargada, para arribar como una exitosa experiencia en cuanto a ordenamiento territorial, sabiendo que la zona es rica en recursos hídricos, biológicos, paisajísticos y culturales, único en el Perú.

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