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sábado, 20 de noviembre de 2010

El burlón

Rodolfo Nin Novoa (foto: Oscar Bonilla)

Se ''olvidó'' de que pertenecía a una sociedad civíl?

''Se entiende que el señor Rodolfo Nin Novoa violó una norma de mandato que le impone la obligación jurídica de decir la verdad, castigando cualquier obligación fraudulenta o falsa. No cumplió a cabalidad con el acto de efectuar una declaración jurada en los términos que la ley le ordena, pues falseó las consideraciones de la realidad, alterando el contenido de las declaraciones juradas'', se subraya en el pedido de procesamiento contra el ex vicepresidente uruguayo del anterior gobierno, en el documento al que el semanario Brecha tuvo acceso.

El fiscal Luis Bajac entendió que se han reunido ''elementos de convicción suficientes como para imputarle'' a Nin Novoa la comisión del ''delito reiterado de falsificación ideológica por un particular''. La figura, establecida en el artículo 239 del Código Penal uruguayo, castiga con 3 a 24 meses de prisión al que, ''con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho''. A su vez, según el artículo 117 del Código Penal, el delito prescribe (caduca) a los 4 años, pero la declaración jurada de Nin Novoa en cuestión es del año 2008, por lo tanto, el delito estaría prescribiendo recién en 2012. El Ministerio Público indicó que el ex vicepresidente ''no incluyó en la declaración jurada que realizara correspondiente al año 2007 la existencia de la sociedad civíl 'Tupambaé Sociedad Ganadera', de la que era integrante desde el primero de febrero de 2006, siendo dicha constancia de carácter obligatorio por mandato legal''

Y los autos?

Sumado al ''olvido'' de Nin Novoa de declarar que pertencía a una sociedad civíl ganadera, cabe agregar la ''jugada'' de los dos automóviles que  se le cuestiona por su inclusión (no debió haberlo hecho) en las declaraciones de 2004 y 2005, ya que desde el punto de vista jurídico pertenecían a su hijo, Rodolfo Nin Cirión. El ex vicepresidente alegó en 2002 que al haberse separado de su esposa uno de los autos había quedado a nombre de su hijo (?). Para la fiscalía esto es inconducente en tanto el propio Nin alega que el régimen de su matrimonio era el de capitulación de bienes

La ''pequeña'' deuda en el banco

El 15 de agosto de 1991 el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU; banco estatal, es decir de la sociedad uruguaya) le otorgó al señor Nin Novoa, por entonces intendente del departamento de Cerro Largo,  un préstamo de 11.510 dólares que no pagó durante 14 años. Por razones obvias, la deuda se incrementó y en el año 2000 el embargo en su contra era de 135.000 dólares, de lo cual salió aireado con un simple pago de 14.000 dólares en 2005

Como si no fuera poco saldar la deuda con el pago de una cifra irreal, cosa que no podría lograr ningún deudor ''común'', en las declaraciones juradas de los años 2000 y 2002, el ex vicepresidente declara una cifra irreal de deuda y en 2004 directamente la omite. Es decir, que nuevamente cae en la falsificación de la declaración jurada, delitos que por haber transcurrido más de 4 años, lamentablemente no podrán ser tenidos en cuenta (por la justicia) para su penalización. Además, la Junta de ''Transparencia'' y ''Ética'' Pública (JUTEP; el etrecomillado es nuestro) entiende que el legislador no está obligado a declarar embargos (?), pero sí debió haber declarado la deuda.

El sueldo mal declarado

En la declaración jurada de 2004 Nin Novoa declaró que cobraba el sueldo de senador y ''registró en su patrimonio, sólo pasivo'', cuando también debió declarar el activo. En la declaración jurada de 2007 declaró: ''Ingresos en los últimos dos años: 6.210.360 pesos. Total del activo patrimonial: 3.387.360 pesos'' ''La fiscalía se ve en la necesidad de dejar constancia de que en nuestro derecho positivo no existe penalización del enriquecimiento ilícito y pese a que la tendencia en el derecho comparado va en el sentido de la conveniencia de la previsión legal respecto de tal extremo, creando la figura penal pertinente'', sostiene el pedido de procesamiento. Por ese motivo, 

La Ley en Cuestión

Para el Ministerio Público la ley que no fue respetada por Nin Novoa fue la 17.060, que establece que: ''La declaración jurada de los funcionarios contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que integran el activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perciban''. El funcionario ''detallará sus bienes y deudas, tanto en el país como en el extranjero, muebles e inmuebles, sus depósitos, otros valores, así como la participación en sociedades nacionales y extranjeras''

Para la fiscalía, Nin Novoa presentó declaraciones juradas que ''no se ajustaban a la realidad fática referida a su estado patrimonial''. Señala que cuando el ex vicepresidente atribuye las omisiones a ''olvidos'' intenta ''justificarlas con argumentos que no son de recibo por inexplicables, si se repara que provienen de un funcionario público de alta jerarquía, como lo es quien desempeña el cargo de senador o de vicepresidente de la República''. ''Parece legítimo preguntarse: Cuál pudo ser la real explicación de la voluntaria omisión cometida por el denunciado? Se trata de una conducta inexplicable en términos de razonabilidad o ella es hábil para someterla a reproche penal?'', se pregunta el fiscal, quien inmediatamente responde que el caso amerita el inicio de juicio penal y por tanto, pide el procesamiento.

Al mismo tiempo, parece que a Nin Novoa le sobra cinismo, ya que en sus declaraciones dice: ''de que me acusan?''. ''No tengo ningún bien que no declarara''  y calificó este pedido de procesamiento como ''un disparate'', agregando que él nunca falsificó la declaración jurada. Teniendo en cuenta los cargos que le tocó desempeñar, gracias a los votos de la gente, al mentir en la declaración jurada, le mintió no solo a sus votantes, sino a la sociedad uruguaya toda y ahora en sus declaraciones, aún le queda un espíritu burlón hacia dicha sociedad, con respuestas tales como las que acabamos de exponer.

El aliado perfecto

Un dato que no deja de ser interesante a la hora de analizar este caso es el del abogado defensor de Nin Novoa: Gonzálo Fernández, ex secretario de Tabaré Vázquez en el mismo periodo que Nin Novoa fuera vicepresidente. Fernández fue acusado de ''omisión'' a la hora de derogar de un artículo que favorecía a la liberación de sus defendidos (los Peirano) a través de su estudio privado, cuando ostentaba un cargo importante dentro del gobierno (para ampliar sobre este tema ver nuestra publicación del día 31 de agosto de 2010, Vení, estafá en Uruguay que igual quedás libre!!!). Entonces, la situación empeora: una persona que le mintió a la justicia, defiende a otra que también le mintió a la justicia o de otra manera, una persona que le mintió a la sociedad, defiende a otra que también le mintió a la sociedad. Además, como puede ser que un abogado que está siendo interpelado por la justicia, tenga todas sus facultades para seguir defendiendo a otras personas?

Como si no fuera poco que ambos sigan libres, se empeñan en seguir mintiendo y utilizando falsos recursos. El pasado día jueves, el abogado Fernández, presentó un recurso de reposición contra la decisión de la jueza Fanny Canessa de solicitar el desafuero del ex vicepresidente. En el escrito, el abogado solicita a la magistrada que revise la ''plataforma fáctica'' desarrollada por el fiscal para solicitar el procesamiento y en función de ello, desista de elevar el expediente a la Suprema Corte de Justicia a fin de que lo envíe al Poder Legislativo.

Lo que pide Fernández es que la jueza considere que los argumentos del fiscal no son de recibo y que por tanto de marcha atrás con el pedido de desafuero. Esto naturalmente le ahorraría un dolor de cabeza al Frente Amplio (partido de gobierno en los dos últimos periodos y a los que pertenecen Fernández y Nin Novoa), pero a la vez dejaría a la magistrada en una clara situación de prejuzgamiento. Ante un periodo de procesamiento, la magistrada tiene la obligación de citar a declarar al indagado (lo que se denomina audiencia ratificatoria y está regulado por el artículo 126 del Código Penal), como una garantía del debido proceso. Como en este caso se encuentra impedida de hacerlo, pues Nin tiene prerrogativas parlamentarias, debe pedir el desafuero del legislador. Si Canessa no cumple con este requisito, estaría violando las normas procesales. En este caso además prejuzgaría, pues antes de cumplir con el requisito se opondría a la opinión del fiscal. Pero también prejuzgaría si sostiene que va a pedir el desafuero porque coincide con la argumentación de la Fiscalía. 

La magistrada deberá sortear esta especie de trampa jurídica so riesgo de caer en desgracia. La postura factible es que la jueza se mantenga en su actuación sin argumentar ni en un sentido ni en otro.             

       

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